Sobre los derechos de autor
Cuando estamos creando cualquier obra sujeta a propiedad intelectual, de la misma emanan los derechos de autor, y haremos bien de conocer algunos detalles sobre los mismos para tener claros cuales son nuestros derechos al respecto.
Para ser propietarios intelectuales de algo y en consecuencia para tener los correspondientes derechos de autor sobre eso no se requiere ser un gran novelista, cualquier persona que plasme por escrito por ejemplo un simple artículo (este texto por ejemplo sería un buen ejemplo de ello), un pequeño libro, y multitud de ejemplos más tiene reconocida dicha propiedad intelectual y los derechos de autor que de ella emanan.
Podríamos entrar en muchos detalles y entrar a desmenuzar en distintos conceptos y palabras, pero no nos compliquemos, de derechos de autor hay dos tipos básicos: los patrimoniales (también denominados de explotación, económicos, etc.) o los morales.
Si hablamos de los primeros, estamos hablando de aquellos derechos que por el mero hecho de haber escrito ese texto tenemos en cuanto a la remuneración económica a percibir por haberlo escrito, por cuanto cobraremos económicamente cada vez que este sea publicado, etc. En este caso, este tipo de derecho si somos los autores por ejemplo lo podemos ceder o hacer con él lo que queramos, es decir, podemos pactar que a cambio de una cifra de entrada luego nos desentendemos de lo que se obtenga económicamente del texto, que lo regalemos, lo cedemos temporalmente o lo que queramos, el pacto de lo que hacemos con ese tipo de derecho es libre.
En el segundo de los casos, en el de los derechos morales, la situación no es la misma, es decir, de un texto somos autores de él por el mero hecho de crearlo y no podemos ni nos pueden hacer renunciar a él, y cualquier pacto en contrario será considerado nulo de pleno Derecho. quedé satisfecho.